28.0018 SERVICIOS FUNERARIOS. Instalaciones

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
S- Otros servicios
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); Eficacia nacional (art. 6 y 20); Requisitos prohibidos (art.18); No discriminación (art. 3)

Resumen

Representantes de dos empresas funerarias denuncian que los prestadores funerarios que no disponen de instalaciones funerarias –tanatorios- en una localidad, no pueden, o tienen difícil, prestar el servicio en la misma ya que no se les da acceso a las instalaciones públicas allí situadas (la empresa concesionaria no les alquila una sala). Aunque esta situación se da en todo el país, se mencionan los casos concretos de Zaragoza y la Comunidad de Madrid. 

Los interesados también informan que la Comunidad de Madrid sigue expidiendo documentos de autorización de traslado de cadáveres en los que se hace constar que no se puede sacar el cadáver de la Comunidad hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento. 

El informe final considera que un Ayuntamiento o una empresa concesionaria no puede exigir la obtención de una autorización del propio Ayuntamiento a una empresa que ya esté operando legalmente en otro municipio para alquilarle una sala. Asimismo considera que las disposiciones normativas que dan base jurídica a la autorización sanitaria para el traslado de cadáveres fuera de una Comunidad Autónoma podrían ser cuestionadas en virtud del artículo 5 de la LGUM. Como solución planteada al caso el informe de valoración final recoge que: 

- Los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para la aprobación de una iniciativa normativa que contenga, entre otras, disposiciones específicas relativas a instalaciones funerarias y traslado de cadáveres.

 - El punto de contacto de unidad de mercado de la Comunidad Autónoma de Madrid, se compromete a circular nota informativa relativa a las conclusiones del informe entre los tanatorios de la Comunidad de Madrid. Asimismo el punto de contacto de unidad de mercado de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a dar difusión y publicidad de las conclusiones del informe mediante su envío al tanatorio de Zaragoza afectado.