28.0033 TRANSPORTES Autotaxi

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
H- Transporte y almacenamiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Resumen

Se ha informado a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la posible existencia de obstáculos al libre acceso en el sector del Autotaxi de Madrid. En concreto, el interesado cuestiona como contrarios a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) diversos requisitos para el otorgamiento de autorizaciones o licencias de autotaxi: que el solicitante esté domiciliado en Madrid; que tenga carácter de persona física; que no pueda poseer más de 3 licencias y que se limite el número de nuevas autorizaciones sobre la base de consideraciones de tipo económico. Dichos requisitos se encuentran recogidos en el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo y en la Ordenanza del Taxi de la ciudad de Madrid y su área de prestación conjunta (APC).

Esta Secretaría considera que el requisito de domiciliación puede constituir un requisito contrario a la LGUM (artículos 3.2 y 18.2.a)). Asimismo, con respecto al resto de requisitos tratados (personalidad jurídica del solicitante y número de licencias), se recomienda su revisión a fin de garantizar que se ajustan a los principios de necesidad y proporcionalidad.