28.0062 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Gestión de residuos

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
Sector Público
Principio LGUM:
Simplificación y transparencia (art. 7 y 8)

Resumen

 

Un gestor de residuos informa de duplicidades y exceso de cargas administrativas al solicitar el Instituto Nacional de Estadística una información para la Encuesta sobre Recogida y Tratamiento de Residuos que el interesado considera que ya se aporta a la Administración con motivo de las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las autoridades competentes en su actividad de recabar, tratar y transmitir información han de respetar el principio de simplificación de cargas recogido en el artículo 7 de la LGUM.

Dado que existen variables que se solicitan en el cuestionario de la Encuesta sobre Recogida y Tratamiento de Residuos que también están presentes en la memoria anual que los gestores de residuos deben presentar a la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, el INE se compromete a tratar, con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente la posibilidad de determinar un procedimiento que permita eliminar del cuestionario la información que se pueda derivar de dichas memorias.