28.0091 GASOLINERA - Cooperativa
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Un interesado informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento, derivados de una resolución sancionadora impuesta a una cooperativa agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por el funcionamiento de una instalación de distribución de carburante desatendida, así como de la normativa autonómica que ampara dicha resolución sancionadora.
En concreto, el Decreto 33/2005, de 5 de abril, de los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al público de esta Comunidad, establece la obligación de que las instalaciones dispongan, mientras permanezcan abiertas y en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que en ellas se prestan.
El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la exigencia de contar con al menos una persona responsable de los servicios que se prestan en todas las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleos de automoción mientras permanezcan abiertas y en servicio, constituye una restricción cuestionable conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 de la LGUM.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha informado que la Consejería de Sanidad está efectuando un proceso de revisión del Decreto 33/2005, de 5 de abril, que podría afectar a este requisito, y en el que se tendrán en cuenta las consideraciones efectuadas en los informes emitidos en el marco de este procedimiento de información.