28.0107 TELECOMUNICACIONES – Internet (WIFI). Lanzarote
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- J- Información y comunicaciones
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Una empresa autorizada para prestar servicios de telecomunicaciones informa de un obstáculo a la libertad de establecimiento derivado de la denegación (por silencio administrativo) del Ayuntamiento de Haría y del Cabildo de Lanzarote, de su solicitud de autorización para la instalación de antenas y equipos necesarios para la prestación de servicio de conexión WIFI por internet en diversas antenas e instalaciones propiedad de los entes públicos referidos.
Esta Secretaria considera que esta denegación, únicamente podría ser considerada necesaria y proporcionada en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), si la instalación de dichos equipos en esas infraestructuras comprometiera la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios públicos que realizan ambas instituciones desde dichas infraestructuras, o si se diera alguna de las circunstancias o riesgos mencionados en el artículo 4 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, y siempre que se motivara la denegación sobre la base de dichas razones.
Además, se recuerda que, de acuerdo con la LGTEL, en caso de discrepancias entre las partes respecto al acceso a las infraestructuras para el despliegue de redes, puede presentarse conflicto sobre el acceso y sobre las condiciones del acceso ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que emitirá dictamen vinculante sobre los extremos objeto del conflicto.