28.0118 COMERCIO - Homeopatía
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
Resumen
Se presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información relativa a la posible existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la comercialización de medicamentos homeopáticos.
En concreto, se informa que la Instrucción 22/17/07/01 de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público de la Generalitat Valenciana, al ordenar que en los centros sanitarios de titularidad pública de la Comunitat Valenciana se preste únicamente la cartera de servicios comunes que establece el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, quedando excluidos expresamente los medicamentos homeopáticos, está imponiendo barreras a la unidad de mercado y al comercio intracomunitario.
La SECUM considera que dado que el ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, no incluye las actividades relativas al ejercicio de funciones y potestades públicas, jurisdiccionales o administrativas, regidas por el Derecho Público, no procede la valoración del caso a la luz de los principios establecidos en la citada Ley.