28.0171 GASOLINERA – Los Molinos. Madrid
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Resumen
Se ha recibido información relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del comercio minorista de combustible para vehículos en el municipio “Los Molinos” (Madrid).
Con fecha 8 de noviembre de 2019, tuvo entrada en el Ayuntamiento de los Molinos solicitud de calificación urbanística para la estación de servicio de combustible mencionada y el 7 de febrero de 2020, dicho Ayuntamiento informó desfavorablemente la instalación de la estación de servicio y ordenó la remisión del expediente a la Comunidad de Madrid solicitando el correspondiente informe de calificación urbanística. El Ayuntamiento de los Molinos confirmó su decisión en su acuerdo desestimatorio del recurso de reposición presentado por el interesado, de fecha 29 de abril de 2020.
En la medida en que el contenido y la aplicación de un instrumento de planeamiento urbanístico pueda limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica, éste habrá de ajustarse a los principios de la LGUM, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en su artículo 5 e instrumentado en el artículo 17 de dicha Ley.
En consecuencia, debería señalarse la razón imperiosa de interés general (como puede ser salud pública, seguridad pública, entorno urbano y protección del medio ambiente) que se pretende salvaguardar, y analizar el nexo causal entre la razón a proteger y la decisión adoptada, así como la inexistencia de medidas menos distorsionadoras de la actividad económica.