26-0287 CONTRATACIÓN PÚBLICA - Alumbrado público Madrid
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- Sector Público
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Resumen
Se ha presentado una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), contra la convocatoria de la licitación del contrato de servicio de conservación del alumbrado público del Ayuntamiento de Madrid cuyos pliegos exigen que el Delegado asignado por el adjudicatario deberá estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalente y los jefes de servicio deberán tener la titulación de Ingeniero Industrial o equivalente o de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalente, lo que excluye a los ingenieros técnicos industriales para desempeñar dichas labores.
La SECUM considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para realizar las tareas de conservación del alumbrado público de la ciudad de Madrid, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, y considerando las características intrínsecas del proyecto.