Fundaciones bancarias
Las fundaciones bancarias se regulan por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y se definen como aquellas fundaciones que tienen un porcentaje mínimo del 10 por ciento de participación en un banco.
La Ley introduce normas en relación con los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias, el régimen de participación de la fundación bancaria en la entidad de crédito, así como obligaciones en materia de gobierno corporativo y transparencia. Se trata de que las fundaciones bancarias, en cuanto actores significativos del sistema crediticio español, actúen con los niveles de profesionalidad, independencia, transparencia y eficiencia máximos, sin que en ningún caso se pueda poner en peligro la solvencia de las entidades en las que participan.
Con carácter general, a todas las fundaciones bancarias les será de aplicación la normativa sobre gobierno corporativo, pero sólo a aquellas fundaciones que tengan una participación igual o superior al 30 por ciento en una entidad de crédito o de control en la misma, se le impondrá la obligación de elaborar un protocolo de gestión en el que se expongan los elementos esenciales que definan las relaciones entre ambas entidades, así como un plan financiero en el que se detalle cómo podrá hacer frente la fundación bancaria a posibles necesidades de financiación que en una situación de dificultad pudiera requerir una entidad de crédito.
El mayor grado de intervención de la normativa estatal, finalmente, recaerá sobre aquellas fundaciones bancarias que ostenten posiciones de control sobre una entidad de crédito o tengan una participación superior al 50 por ciento. Estas entidades deberán elaborar un plan de diversificación de sus inversiones para minimizar riesgos y constituir un fondo de reserva para garantizar la financiación de la entidad de crédito participada en situaciones de dificultad, no podrán ejercer los derechos políticos cuando participen en incrementos de capital en determinadas condiciones, y la distribución de dividendos deberá ser aprobada por un quórum y una mayoría reforzados de la asamblea general. Con este conjunto de medidas se promueve que las fundaciones bancarias reduzcan paulatinamente su participación en las entidades de crédito, en el contexto del proceso de reestructuración del sistema financiero español.
Régimen de control, protectorado de las fundaciones bancarias
Dentro del régimen de control, se regula el protectorado de las fundaciones bancarias, como el órgano responsable de velar por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones bancarias, sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Banco de España. En el supuesto de fundaciones bancarias cuyo ámbito de actuación principal exceda el de una Comunidad Autónoma, el protectorado será ejercido por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, cuando éstas ostenten una participación directa o indirecta en la entidad o entidades de crédito de, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto o, teniendo un porcentaje inferior, la fundación bancaria sea su mayor accionista. En este caso, el Ministerio deberá recabar necesariamente en esta materia el informe de las Comunidades Autónomas en las que las fundaciones ejerzan su obra social. En el resto de supuestos, el protectorado será ejercido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Asimismo, cuando el protectorado es asumido por el Ministerio, se especifican determinadas especialidades respecto a las funciones previstas por el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, relativo a las funciones del protectorado. Las fundaciones bancarias harán público, con carácter anual, un informe de gobierno corporativo, cuyo contenido, estructura y requisitos de publicación se ajustarán a lo que disponga el ministro de Economía, Comercio y Empresa. Respecto al contenido, la estructura, los requisitos de publicación del informe anual de gobierno corporativo, y las obligaciones de contabilidad de las fundaciones bancarias, se aprueba la Orden ECC/2575/2015, de 30 de noviembre, del Ministerio de Economía y Competitividad (actual Ministerio de Economía, Comercio y Empresa).
Por último, el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, desarrolla el artículo 44.3.b) de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, en relación con el fondo de reserva, estableciendo la constitución de dicho fondo a todas las fundaciones bancarias que tengan una participación, directa o indirecta, mayor o igual al 50 por ciento en la entidad de crédito participada o una posición de control en ella, aunque sólo se utilizará en el caso de que la entidad de crédito participada afronte una situación de necesidad de recursos propios.