Líneas de financiación ICO DANA
Línea de Avales ICO DANA
A través de esta Línea de Avales del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que será gestionada por el ICO, hogares, autónomos y empresas tendrán acceso a liquidez para hacer frente a los daños sufridos y apoyar así la recuperación de las zonas afectadas.
- Los hogares, autónomos y empresas podrán beneficiarse de una línea de avales ICO para acceder préstamos en mejores condiciones hasta el 31 diciembre 2025.
- Esta línea facilita también el cobro de anticipos en base a las solicitudes de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros o de otras ayudas que puedan convocar las diferente Administraciones Públicas.
- El porcentaje del aval asciende al 80% del principal y tiene un coste cero para las entidades financieras, lo que a su vez repercutirá en un menor coste para el cliente.
- Adicionalmente, los autónomos y empresas podrán financiar las inversiones o el circulante necesario para recuperar su actividad.
- El préstamo se dispondrá en un único pago, con un plazo de vencimiento de hasta 60 meses (5 años). Dicha financiación se devolverá con la percepción de la ayuda y/o indemnizaciones solicitadas.
- Mas información Avales DANA (ICO)
¿Cómo solicitar las ayudas?
La Línea se instrumentará a través de las entidades financieras que colaboren en su gestión, que serán las encargadas de aprobar y tramitar la financiación en las condiciones establecidas. Para solicitarla, por favor, diríjase a su entidad bancaria.
Tipos de ayudas
Modalidad 1. Hogares. Financiación con respaldo de ayudas e indemnizaciones a hogares (anticipos).
- Beneficiarios son: hogares que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica en alguno de los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que se hayan visto afectados por la DANA.
- Acceso a financiación, con el respaldo de las ayudas e indemnizaciones que vayan a recibir, para atender las necesidades más urgentes de liquidez. El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la póliza de seguros en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas. El préstamo se dispondrá en un único pago, con un plazo de vencimiento de hasta 60 meses (5 años). Dicha financiación se devolverá con la percepción de la ayuda y/o indemnizaciones solicitadas.
Modalidad 2. Autónomos y empresas. Financiación con respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos (anticipos).
- Beneficiarios son: autónomos y empresas que tengan su centro de trabajo, o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que se hayan visto afectados por la DANA.
- Acceso a financiación, con el respaldo de las ayudas e indemnizaciones que vayan a recibir, para atender las necesidades más urgentes de liquidez. El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la póliza de seguros en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas. El préstamo se dispondrá en un único pago, con un plazo de vencimiento de hasta 60 meses (5 años). Dicha financiación se devolverá con la percepción de la ayuda y/o indemnizaciones solicitadas.
Modalidad 3. Autónomos y empresas. Recuperación de la Capacidad productiva de las empresas (financiación para circulante y/o inversión).
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Beneficiarios de la modalidad 3
- Las empresas/autónomos de la modalidad 2
- Empresas y autónomos cuyos medios de transporte destinados a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños durante el desarrollo de dicha actividad en una de las localidades afectadas (estos no pueden acceder a la modalidad 2 porque se entiende que no tienen el domicilio social o centro de trabajo en una de las localidades afectadas y no están incluido en el listado de municipios de Anexo del Real Decreto mencionado).
- Se articulan avales sobre operaciones de préstamo destinadas a la recuperación de la capacidad productiva de las empresas y autónomos.
- Esta financiación se dirigirá, por un lado, a la renovación de los activos dañados, así como a otras inversiones para mejorar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y, por otro lado, a atender las necesidades de capital circulante.
- El importe máximo de la financiación es de 12.500.000 euros por beneficiario. El plazo máximo del préstamo y de cobertura del aval será, con carácter general, de hasta 5 años para operaciones de circulante y de hasta 7 años en operaciones de renovación y otras inversiones de mejora (10 años para empresas del sector agrícola).
- Se establece un plazo de carencia de principal de 12 meses (o hasta el vencimiento de la operación si ésta tiene una duración inferior a 12 meses), que podrá ampliarse en 12 meses adicionales si las características del proyecto de inversión lo requieren dentro de los plazos máximos de vencimiento de la operación avalada.
- Asimismo, las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2025 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad.
- Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
Autónomos y empresas
Toda la información sobre las modalidades 2 y 3
Ir a la web de ICOLínea de financiación REINICIA+ FOCIT DANA
El objeto de esta línea de financiación es el otorgamiento de préstamos a sociedades mercantiles que cuenten al menos con 5 trabajadores por cuenta ajena, titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones, bienes de equipamiento o existencias afectos a su actividad. También se podrán conceder préstamos a aquellas empresas que vayan a realizar nuevas inversiones en el sector turístico en los territorios afectados que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Esta línea de financiación ha sido aprobada por Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA.
Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación objeto de esta línea tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:
- Ampliación, renovación e inversión en general en las instalaciones, maquinaria y equipos.
- Adquisición de existencias ligadas al ciclo de la explotación.
Se consideran beneficiarias potenciales de esta línea de financiación a las sociedades mercantiles que operen en las siguientes ramas de actividad según la CNAE 2025:
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 5610 Restaurantes y puestos de comida.
- 5620 Servicios de catering y otros servicios de comida.
- 5629 Otros servicios de comida.
- 5630 Servicios de bebidas.
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.