Ayudas para autónomos

Línea de Avales ICO DANA

De las tres modalidades que integran la Línea de Avales ICO DANA, la nº 2 y la nº 3 están dirigidas a autónomos para facilitar que puedan acceder a financiación en las mejores condiciones.

Modalidad 2. Financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a autónomos.

Dirigida a autónomos con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por las consecuencias del desastre natural recogidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

Facilitar la llegada de los importes de las indemnizaciones y de las ayudas solicitadas por los autónomos con domicilio social o establecimiento de producción en alguno de los municipios afectados por la DANA para que puedan paliar cuanto antes sus necesidades más urgentes. Para ello esta Línea avalará los préstamos concedidos por las entidades financieras como anticipo de las cantidades a percibir del Consorcio de Compensación de Seguros y/o de las Administraciones públicas en concepto de indemnizaciones o ayudas.

¿Quién puede solicitar estos préstamos avalados?

Autónomos con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por las consecuencias del desastre natural recogidos en el ANEXO del Real Decreto-ley 6/2024.

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse para realizar la solicitud?

  • Los autónomos interesados en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales.
  • No se podrá obtener financiación avalada por una misma ayuda o indemnización en más de una entidad financiera.
  • El ICO publicará en esta sección el el listado de entidades que se vayan adhiriendo a esta Línea
  • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
  • Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

¿Hasta cuándo se podrá solicitar la Línea Avalada?

  • Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.

Autónomos

Toda la información sobre la modalidad 2

Ir a la web de ICO

Modalidad 3. Recuperación de la capacidad productiva de los autónomos.

Pueden solicitar financiación con esta modalidad autónomos con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por las consecuencias del desastre natural recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024. En estos casos esta modalidad será compatible con la Modalidad 2 de la Línea.

También pueden solicitar financiación los autónomos cuyos medios de transporte utilizados para el desarrollo de la actividad profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en alguna de las localidades del anexo, podrán solicitar financiación avalada solo en esta Modalidad 3. En estos casos será necesario acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

Facilitar a autónomos afectados por la DANA la financiación para renovar los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de su actividad y disponer de liquidez para cubrir el ciclo de explotación.

¿Quién puede solicitar estos préstamos avalados?

Autónomos con domicilio social o establecimiento en alguno de los municipios afectados por las consecuencias del desastre natural recogidos en el ANEXO del Real Decreto-ley 6/2024. En estos casos esta modalidad será compatible con la Modalidad 2 de la Línea.

Autónomos cuyos medios de transporte afectos a la actividad autónoma o profesional hayan sufrido daños con ocasión del desarrollo de dicha actividad en alguna de las localidades del anexo, podrán solicitar financiación avalada solo en esta Modalidad 3. En estos casos será necesario acreditar el reconocimiento del daño sufrido mediante el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse para realizar la solicitud?

  • Los autónomos interesados en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en esta Línea de Avales.
  • El ICO publicará en esta sección el el listado de entidades que se vayan adhiriendo a esta Línea.
  • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
  • Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

¿Hasta cuándo se podrá solicitar la Línea Avalada?

  • Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.

Autónomos

Toda la información sobre la modalidad 3

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Indemnizaciones por el Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asume la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables, derivadas de los daños por las inundaciones provocadas por la DANA.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada.
  • El Consorcio indemniza bajo las condiciones de la póliza de seguro original (bienes, capital, límites, etc.).

¿Qué daños cubre?

Se cubren los daños causados en personas y bienes asegurados, como locales y vehículos. También pérdida de ingresos por ​paralización de la actividad económica.

  • Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos.
  • Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
  • Daños personales (lesiones o fallecimiento): Se necesita tener un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
  • Pérdida de beneficios : Solo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta los bienes asegurados.

¿Cómo solicitar la indemnización?

Aunque las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado, se recomienda que se haga través de las propias aseguradoras en representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños:

Por teléfono: Línea gratuita 900 222 665

Por Internet: Puede presentar una solicitud accediendo a través de Formulario

Moratoria de préstamos

  • Se concederá un período de moratoria o suspensión temporal de los pagos de préstamos hipotecarios y sin garantía hipotecaria, acordada con su banco, que le permite evitar penalizaciones durante dificultades financieras.
  • Podrán acogerse a una moratoria los autónomos de las zonas afectadas.
  • Supondrá una moratoria de 3 meses del pago de intereses y de capital de su préstamo y de 9 meses adicionales del pago del capital.
  • Se tramitará a través de las entidades bancarias.
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