Información sobre la gestión de las indemnizaciones que corresponde asumir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) asume directamente la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables, derivadas de los daños por las inundaciones provocadas por la DANA.
¿Cuáles son los requisitos?
- Tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada.
- El Consorcio indemniza bajo las condiciones de la póliza de seguro original (bienes, capital, límites, etc.).
¿Qué daños cubre?
Se cubren los daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica.
- Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
- Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
- Daños personales (lesiones o fallecimiento): Se necesita tener un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
- Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta los bienes asegurados.
¿Cómo solicitar la indemnización?
Aunque las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado, se recomienda que se haga través de sus agentes o corredores de seguros, o de sus propias aseguradoras en representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños:
Por Internet: Puede presentar una solicitud accediendo a través de Consorcio de Compensación de Seguros.
Por teléfono: Línea gratuita 900 222 665