Cuenta bancaria segura para donaciones por la DANA
La disposición adicional undécima del Real decreto Ley 7/2024 por el que se adoptan medidas de apoyo para la DANA, crea una cuenta bancaria para recibir donaciones y contribuir a la financiación de los correspondientes gastos para la reconstrucción y ayuda a los afectados. De esta forma se garantiza a todos los ciudadanos que quieran realizar donaciones puedan identificar de forma rápida, sencilla y segura el número de cuenta donde realizar la transferencia. Las donaciones se efectúan así directamente a través del Estado, sin mediación de entidad privada o fundación; además, los donantes que quieren obtener algún beneficio fiscal pueden incluir su NIF en la transferencia.
Las donaciones de dinero se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES20 9000 0001 2002 5012 3454 y generarán crédito, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria, con independencia de la fecha de ingreso. La competencia para aprobar los expedientes de generación de crédito corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la Subsecretaría de Hacienda.