Consulta Pública al amparo de lo dispuesto en la D.T. segunda y D.A. décima de la Ley General de Telecomunicaciones, sobre ampliación de la duración de las concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número

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La disposición transitoria segunda de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en adelante LGTel), relativa a la adaptación de títulos habilitantes del uso del dominio público radioeléctrico, establece en su apartado segundo lo siguiente:

“2. Los títulos habilitantes del uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número otorgados mediante procedimientos de licitación y cuyo otorgamiento siga siendo con limitación de número podrán ver ampliada su duración hasta un plazo total de cuarenta años, incluidas prórrogas y modificaciones, si bien la ampliación de plazo no podrá en ningún caso ser superior a los diez años adicionales a la duración actual del título habilitante, incluidas prórrogas y modificaciones. Asimismo, estos títulos habilitantes podrán ser objeto de renovación en los términos indicados en el artículo 94.7.

Esta adaptación en los plazos de duración y en la posible renovación de los títulos habilitantes mencionados se aprobará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en la que se tendrán en cuenta las circunstancias particulares de cada banda de frecuencias y de cada título habilitante, incluidas sus modificaciones, previa solicitud del titular del título habilitante, que deberá ser presentada en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

En la tramitación de la orden ministerial se evacuará un trámite de audiencia con el titular solicitante y se dará a todas las partes interesadas la oportunidad de manifestar su punto de vista a través de un procedimiento público de consulta conforme con lo dispuesto en la disposición adicional décima. Asimismo, se solicitará el informe previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia e informe de la Abogacía del Estado”.​​

​​Las sociedades Telefónica Móviles España, S.A.U.; Vodafone España, S.A.U.; Orange Espagne, S.A.U. y Xfera Móviles, S.A., como titulares de títulos habilitantes del uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número, han solicitado, dentro del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la LGTel, la ampliación del plazo de duración de dichos títulos habilitantes.