Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley XX/20 de XX de XXXX por la que se modifican los criterios para determinar el tamaño de las empresas o grupos en materia de información corporativa

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De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a su elaboración se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados y de las organizaciones más representativas acerca de los siguientes aspectos de la futura norma de transposición de las citada Directiva:

  • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • c) Los objetivos de la norma.
  • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los interesados pueden realizar observaciones y comentarios en relación no sólo con las cuestiones expresamente planteadas en el apartado d) de la presente consulta, sino sobre cualesquiera otras que consideren relevantes, siempre que guarden relación con la transposición de la Directiva.

En cumplimiento de lo anterior y, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el plazo de 15 días naturales, que concluirá el día 23 de febrero de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico:audiencia@icac.gob.es

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.​