Participación pública sobre la propuesta de Reglamento del Consejo y el Parlamento por el que se modifican el Reglamento (UE) 1173/2011 y el Reglamento (UE) 473/2013 relativo a la alineación con el marco de gobernanza económica de la Unión Europea y a una mayor simplificación de dicho marco

Objetivos de la norma

La Propuesta forma parte de un paquete legislativo presentado por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2025 que también contempla modificaciones al Reglamento (UE) 472/2013 relativo a la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembro de la zona euro que atraviesan o están amenazados por graves dificultades en relación con su estabilidad financiera. El paquete, se encuentra actualmente en la fase inicial de negociación en el Consejo.

Con esta reforma se busca:

  • Garantizar la coherencia entre los dos Reglamentos objeto de modificación con el conjunto del marco de gobernanza económica de la UE, tras los cambios introducidos por la reforma de 2024 al brazo preventivo (Reglamento 2024/1264), brazo correctivo (Reglamento 2025/1265) y la Directiva 2011/85:
    • Actualizando o derogando artículos obsoletos.
    • Actualizando referencias cruzadas a textos legales afectados por la reforma de 2024.
    • Asegurando realismo y gradualismo de las multas, en coherencia con los cambios introducidos por la reforma de 2024 en el Reglamento 2024/1264.
  • Introducir una serie de simplificaciones en los Reglamentos objeto de reforma, reduciendo la carga administrativa de los Estados miembros y eliminando obligaciones de notificación sin valor añadido.

Contenido de la norma

En primer lugar, la Propuesta introduce modificaciones al Reglamento 1173/2011 sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro. Entre las principales novedades en dicho Reglamento se incluye:

  • Disminución de las multas. En respuesta a una Decisión del Consejo en virtud del Artículo 126(8) TFUE, el Consejo podrá imponer una multa semestral de hasta un máximo del 0,02% del PIB.
  • Eliminación de los depósitos, ligados al antiguo Procedimiento de Desviación Significativa que cesó de existir en 2024 con la reforma del brazo preventivo (Reglamento 2024/1263).
  • strong">Multas por manipulación estadística. Se mantiene la cuantía y se suprimen los poderes para adoptar actos delegados relacionados con la imposición de dichas sanciones.
  • Destino de las multas. Se eliminan las referencias a la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, dado la naturaleza temporal de dicho mecanismo.

En segundo lugar, la Propuesta introduce modificaciones al Reglamento 473/2013 sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro. Entre las principales novedades en dicho Reglamento se incluye:

  • Coherencia técnica. Los planes fiscales-estructurales a medio plazo reemplazan a los Programas de Estabilidad y a los Planes Nacionales de Reforma. Se eliminan las referencias a conceptos obsoletos tras la reforma de 2024, en favor de los nuevos conceptos introducidos.
  • Intercambio técnico de información. En los casos en que un Gobierno no esté en condiciones de preparar un proyecto de ley presupuestaria, el proyecto de plan presupuestario debe sustituirse por un intercambio técnico que facilite a la Comisión información sobre las situaciones macroeconómicas y presupuestarias.
  • Racionalización de los requisitos de información. Se eliminan los Programas de Asociación Económica o el reporte adicional para países bajo Procedimiento de Déficit Excesivo, dado que la información exigida en virtud del brazo preventivo y correctivo tras la reforma es suficiente para evaluar el cumplimiento con la senda de gasto correctiva. La Comisión se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para la supervisión presupuestaria
  • Informe de medidas efectivas periódico. Los Estados miembro deberán presentar informes al Consejo cada seis y tres meses en respuesta a recomendaciones formuladas por el Consejo en virtud del Artículo 126(7) y 126(9) TFUE. En la medida de lo posible, dichos reportes se incluirán en los informes anuales de situación y en los proyectos de planes presupuestarios para reducir la carga de presentación de información.

Plazo y presentación de comentarios

A fin de garantizar la participación de los ciudadanos y entidades en los procesos de elaboración normativa, se abre un proceso de participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la Propuesta.

Se podrán presentar comentarios hasta el 7 de noviembre de 2025.

Dirección de correo electrónico para enviar los comentarios: audiencia@economia.gob.es

Enlace a la propuesta.