Participación pública sobre la propuesta de Reglamento del Consejo y el Parlamento por el que se modifica el Reglamento (UE) 472/2013, relativo a la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona euro que atraviesan o están amenazados por graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

Objetivos de la norma

La Propuesta forma parte de un paquete legislativo presentado por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2025 que también contempla modificaciones al Reglamento (UE) 473/2013 y al Reglamento (UE) 1173/2011. El paquete, se encuentra actualmente en la fase inicial de negociación en el Consejo.

Con esta reforma se busca:

  • Garantizar la coherencia entre el Reglamento 472/2013 sobre supervisión económica con el conjunto del marco de gobernanza económica de la UE, tras los cambios introducidos por la reforma de 2024 al brazo preventivo (Reglamento 2024/1264), brazo correctivo (Reglamento 2025/1265) y la Directiva 2011/85:
    • Actualizando o derogando artículos obsoletos.
    • Actualizando referencias cruzadas a textos legales afectados por la reforma de 2024.
    • Asegurando coherencia técnica con los cambios introducidos por la reforma de 2024.
  • Aumentar la efectividad de la supervisión
    • Aplicando las lecciones aprendidas durante las últimas décadas.
    • Introduciendo un sistema más dirigido y proporcional de supervisión, con diferentes niveles de escrutinio en función del riesgo y la necesidad de medidas correctoras.
  • Simplificar el Reglamento, reduciendo la carga administrativa de los Estados miembros y eliminando obligaciones de reporte sin valor añadido. La Propuesta contribuye a la agenda general de simplificación de la Comisión Europea.

Contenido de la norma

Entre las principales novedades de la Propuesta se incluye:

  • Supervisión reforzada Se elimina el requisito de supervisión reforzada para países que solicitan programas precautorios de asistencia financiera si estos no van aparejados a medidas adicionales de política económica.
  • Supervisión post-programa. Se introduce la posibilidad de aligerar el procedimiento tras cinco años, siempre y cuando el riesgo relativo a la capacidad de devolver la asistencia financiera en el medio plazo se considere bajo, atendiendo a indicadores como el nivel de deuda o déficit, entre otros. Se podrá reanudar la evaluación tras un periodo de cinco años, o bien si se produce un empeoramiento sustancial de las circunstancias.
  • Conceptos obsoletos. Se eliminan las referencias obsoletas tras la reforma de reglas fiscales de 2024 o a la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera.

Plazo y presentación de comentarios

A fin de garantizar la participación de los ciudadanos y entidades en los procesos de elaboración normativa, se abre un proceso de participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la Propuesta.

Se podrán presentar comentarios hasta el 7 de noviembre de 2025.

Dirección de correo electrónico para enviar los comentarios: audiencia@economia.gob.es

Enlace a la propuesta.​