Participación Pública sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula de salvaguardia bilateral del Acuerdo de Partenariado UE-Mercosur y del Acuerdo Comercial Interino UE-Mercosur para los productos agrícolas.
Antecedentes y objetivos de la propuesta
El origen de esta propuesta son las preocupaciones de algunos EEMM con respecto al Acuerdo de Partenariado UE – Mercosur y al Acuerdo Comercial Interino, y su objetivo es ofrecer seguridad a ciertos productos agrícolas sensibles, esto es, los sometidos a contingentes arancelarios o con amplios periodos de liberalización arancelaria. Además, la propuesta prevé la posibilidad de que la Comisión Europea, mediante acto delegado, ajuste la lista de productos sensibles en función de las circunstancias.
Para ello se ha de incorporar al Derecho de la Unión Europea las disposiciones de salvaguardia en relación con los productos agrícolas incluidas en el Acuerdo de Partenariado UE-Mercosur (EMPA, por sus siglas en ingles) y en el Acuerdo Comercial Interino (ITA, por sus siglas en inglés) UE-Mercosur.
Si bien el acuerdo UE Mercosur (EMPA e ITA) contiene un capítulo específico sobre salvaguardias bilaterales, éste no contempla cómo cada parte ha de poner en práctica las disposiciones de dicho capítulo. La propuesta establece, por tanto, procedimientos para garantizar la aplicación oportuna y eficaz de las medidas de salvaguardia bilaterales del Acuerdo UE-Mercosur por parte de la UE y disposiciones específicas para una lista de productos agrícolas sensibles listados en el anexo.
Contenido de la propuesta
Los principales elementos de la propuesta son: (1) la monitorización regular y granular del mercado interior de la UE para el caso de productos agrícolas sensibles por parte de la Comisión Europea para permitir identificar los riesgos en un estadio temprano, con informes semestrales al Consejo y Parlamento Europeo (también la situación específica en uno o varios EEMM, si procede); (2) la posibilidad de lanzar investigaciones de forma acelerada (inicio de la investigación sin demora a solicitud de un solo EEMM cuando exista suficiente evidencia, establecimiento de medidas provisionales en 21 días si se verifica que hay suficiente riesgo de daño, y duración máxima de 4 meses para la adopción de medidas definitivas).
La propuesta fija como condiciones que desencadenarían automáticamente y con carácter prioritario la investigación y los posibles resultados de la misma: si los precios de importación del Mercosur son al menos un 10 % inferiores a los precios de los mismos productos de la UE o de los productos competidores, y si a) se produce un aumento superior al 10 % de las importaciones anuales de un producto del Mercosur en condiciones preferenciales, o b) se produce una disminución del 10 % de los precios de importación de dicho producto del Mercosur, todo ello en comparación con el año anterior. Si la investigación concluye que existe un perjuicio grave (o amenaza de perjuicio), la UE podría retirar temporalmente las preferencias arancelarias sobre los productos que causan perjuicio.
Plazo y presentación de comentarios
A fin de garantizar la participación de los ciudadanos y entidades en los procesos de elaboración normativa, se abre un proceso de participación pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la propuesta, cuyo enlace figura al final de esta página.
Se podrán presentar comentarios hasta el 24 de noviembre de.2025.
La dirección de correo electrónico para enviar los comentarios es: sgpar.sscc@economia.gob.es