26-0235 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Entidades colaboradoras Lleida

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
N- Actividades administrativas y servicios auxiliares
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

​Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una reclamación contra una ordenanza del ayuntamiento de Lleida que regula la posibilidad de exigir un informe de idoneidad técnica a los interesados en obtener una licencia urbanística. La realización de este informe se puede encomendar a un colegio profesional o a una entidad colaboradora debidamente habilitados por la Administración. La habilitación, en la práctica será automática para los colegios profesionales mientras que las entidades colaboradoras deberán esperar un plazo de 6 meses para que el ayuntamiento regule su procedimiento de habilitación.

​La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que las normas que regulan los requisitos y condiciones exigidos a las entidades u organismos habilitados para emitir los informes de idoneidad técnica previstos en la ordenanza contra la que se reclama, deben cumplir el principio de necesidad y proporcionalidad establecido en el artículo 5 de la LGUM.