26-0242 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Licencia ocupación sin obras. Ingenieros técnicos industriales. Sevilla
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Laburpen
Se ha presentado en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), contra una resolución de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla, que declara ineficaz una declaración responsable de ocupación de edificaciones existentes sin obra por venir acompañada de un certificado técnico firmado por un ingeniero técnico industrial, al considerar la Gerencia que estos profesionales no tienen competencia para firmar tales certificados.
El informe de la SECUM considera que, la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para firmar los certificados necesarios realizar la declaración responsable para la ocupación de edificaciones existentes sin necesidad obra, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del certificado de que se trate.
Por ello, en la medida en que las competencias técnicas adquiridas por un profesional (ingeniero técnico industrial u otro) le capaciten para elaborar el certificado técnico que acompaña a la declaración responsable de ocupación de edificaciones existentes sin necesidad de obra, éste debería considerarse competente para tal objeto.