26-0245 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Licencia de segunda ocupación Benissa 2

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

​​​Se ha presentado ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).

El reclamante entiende que la resolución dictada por el Ayuntamiento de Benissa con fecha 16 de abril de 2021, por la que se inadmite la declaración responsable de segunda ocupación de una vivienda unifamiliar por venir acompañada de un certificado de habitabilidad suscrito por él como ingeniero técnico industrial, vulnera sus derechos e intereses legítimos e infringe lo dispuesto en la LGUM.

La autoridad competente considera que los ingenieros técnicos industriales no son competentes para la emisión de certificados necesarios para solicitar licencias de segunda ocupación. El Ayuntamiento de Benissa ha fundamentado dicha resolución en la circular remitida por el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante a dicho Ayuntamiento.

La SECUM considera que la reserva de actividad de firma de certificados para la solicitud de licencias de segunda ocupación debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados según sus conocimientos técnicos para la elaboración y firma de los mismos.