26-0282 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Ingeniero técnico industrial. Nave agrícola. Almansa

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se ha presentado en la SECUM una reclamación, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la LGUM, contra la resolución de la Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Almansa de fecha 29-3-2022, por la que se solicita subsanación en el marco de un expediente de solicitud de licencia de construcción de nave agrícola, por considerar que un ingeniero técnico industrial no es competente para la redacción del proyecto.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para la elaboración de un proyecto de construcción de nave agrícola, debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, y considerando las características intrínsecas del proyecto​.​