26-0342 CONTRATACIÓN PÚBLICA – Auditoría. IMDEA Software
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- Sector Público
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Requisitos prohibidos (art.18)
Laburpen
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), contra el Pliego de cláusulas jurídicas particulares de la licitación publicada por la Fundación IMDEA Software para la contratación de los servicios de auditoría de sus cuentas anuales en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el 22 de octubre de 2024.
El interesado considera que son contrarias a la LGUM diversas cláusulas de este Pliego; en concreto, se exige como requisito de solvencia técnica, haber trabajado anteriormente con entidades que sean fundaciones del sector público, cuyos fines sean la investigación y el desarrollo. Además, como criterio de adjudicación, se valora la experiencia profesional en auditoría del socio responsable y del Director Gerente en entidades del sector público y que tengan entre sus fines fundacionales la investigación y el desarrollo. Y parece que se valora también la experiencia del socio responsable y del Directos Gerente en entidades del sector público institucional de la Comunidad de Madrid. Por último, entre los requisitos de solvencia técnica, se pide que el director-gerente sea auditor inscrito en el ROAC, como auditor ejerciente con una antigüedad mínima de 10 años.
La SECUM en su informe considera que La fijación de requisitos de solvencia o de criterios de adjudicación en las convocatorias de licitación de contratos por parte de los poderes adjudicadores deben formularse de manera que, satisfaciendo el objetivo pretendido, cumplan el principio de necesidad y proporcionalidad en el sentido del artículo 5 de la LGUM y no supongan una actuación con capacidad de limitar la libertad de establecimiento y la libertad de circulación establecida en el artículo 18.2.a) 2º de la LGUM, que establece como requisito discriminatorio la exigencia de que el operador haya residido u operado durante un periodo determinado de tiempo en un territorio concreto.
Con fecha 5-12-2024 la SECUM notificó al interesado la desestimación de la reclamación por silencio administrativo de la autoridad competente.