26-0364 EDUCACIÓN - Subvenciones a la formación. Valencia

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
Q- Educación
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

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Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), contra una Resolución del Servicio Valenciano de Empleo por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, para el ejercicio 2026, que introduce una restricción a los grupos empresariales al limitar la concurrencia de entidades a la convocatoria a una sola de las empresas que sean parte de un grupo.

En su informe, la SECUM considera que el requisito por el que únicamente se permite participar en la convocatoria a una sola empresa por cada grupo empresarial en una convocatoria de subvenciones de formación para el empleo debería justificarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad recogido en el artículo 5 de la LGUM. En concreto, sin perjuicio de que el objetivo de facilitar la concurrencia a un mayor número de empresas, especialmente, de las pymes, pueda ser legítimo, debe tenerse en cuenta igualmente el objeto último de la convocatoria de las subvenciones de formación para el empleo reguladas por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre: proporcionar a los trabajadores una formación de calidad y adecuada a las necesidades del mercado.

Con fecha 21-05-2026 la SECUM notificó al interesado la resolución de la autoridad competente que desestimaba la reclamación.

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