26.0049 TELECOMUNICACIONES. Antenas. Chiclana
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- J- Información y comunicaciones
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Un operador económico informa de la resolución del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) por la que, atendiendo a la falta de licencia urbanística, se ordena la inmediata suspensión de las obras consistentes en la instalación de una torreta metálica para la instalación de una antena de comunicaciones. Con anterioridad, el operador había presentado ante el mismo Ayuntamiento un Plan de Despliegue de red de comunicaciones electrónicas y se había cumplido el plazo de respuesta fijado para la Administración.
De acuerdo con la LGUM, la exigencia de la licencia solo podría justificarse si nos encontramos antes determinadas razones imperiosas de interés general que proteger y estas razones no pudieran salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable.
Asimismo, debería tenerse en cuenta que la Ley General de Telecomunicaciones, después de efectuar el correspondiente análisis de necesidad y proporcionalidad, ha tasado los casos concretos en los que puede exigirse una licencia y ha fijado determinadas consecuencias ante la previa presentación por el operador de un Plan de Despliegue. Por otra parte, la autoridad competente debería pronunciarse de forma expresa ante la solicitud del reclamante, motivando, en su caso, su denegación conforme a los principios establecidos en la LGUM y en la normativa sectorial de aplicación. Informe SECUM