26.0076 Gasolinera Sant Cugat del Vallés

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

Una empresa que pretende instalar una gasolinera en Sant Cugat del Vallés presenta ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación contra el Certificado de Compatibilidad Urbanística emitido por ese Ayuntamiento el 20 de julio de 2016. En concreto, se reclama que dicho certificado le impide obtener la licencia ambiental necesaria para el acceso a la actividad ya que concluye que la valoración sobre la compatibilidad urbanística de la actividad queda supeditada a la previa redacción, tramitación, aprobación definitiva y publicación del Plan Especial urbanístico.

El informe de la SECUM emitido durante el procedimiento considera que: (i) cualquier intervención de las autoridades sobre el acceso y el ejercicio de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la LGUM debe respetar los principios de esta norma; (ii) que la falta de desarrollo normativo no es óbice para que una determinada medida de intervención económica deba soportarse, en todo caso, sobre los principios de necesidad y proporcionalidad; (iii) y que de acuerdo con los términos de los artículos 5 y 17 de la LGUM, cabría cuestionar la necesidad y proporcionalidad de la supeditación de las valoraciones de compatibilidad urbanística de la actividad de suministro de combustible para vehículos de automoción, a la redacción, tramitación, aprobación y publicación previa del correspondiente Plan Especial urbanístico al que se refiere el artículo 280.3 de las Normas urbanísticas del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés.

Con posterioridad a la remisión del informe de la SECUM a la autoridad competente, el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés ha emitido una Resolución en la que informa que el Plan Especial urbanístico al que se supedita la valoración de la compatibilidad urbanística solicitada por el interesado en el certificado reclamado es el previsto en el artículo 280.4 de las Normas urbanísticas, que puede ser redactado y formulado por el interesado de acuerdo con el artículo 101.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña.