26.0109 COMERCIO. Comercialización gas natural
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Un operador reclama frente al “Acuerdo de denegación de inscripción en el registro territorial de impuestos especiales” de la Oficina Gestora de Impuestos especiales de Barcelona, dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 29 de noviembre de 2016, en el que se acuerda no autorizar la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales de un depósito fiscal de hidrocarburos.
La reclamación cuestiona el significado semántico de la expresión “podrán ser autorizadas como depósito fiscal de gas natural cualquiera de las instalaciones que comprenden el sistema gasista […]” contenido en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y más en concreto si el término “podrán” limita la autorización como depósitos fiscales a instalaciones que comprenden el sistema gasista, o si permite extender la autorización como depósito fiscal a otras instalaciones que no forman parte del sistema gasista.
Esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que no le corresponde realizar una interpretación semántica de la norma, particularmente si tenemos en cuenta que la facultad de interpretar la normativa tributaria se atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y otros órganos de la Administración Tributaria en el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -el Real decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye la competencia para la interpretación de la normativa del régimen tributario general a la Dirección General de Tributos-. La misma Ley General Tributaria regula procedimientos de información y asistencia a los obligados tributarios en la sección segunda del Capítulo I del Título III que incluyen la posibilidad de realizar consultas tributarias vinculantes.