26.0149 TRANSPORTE. Autotaxi - Madrid

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
H- Transporte y almacenamiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

Se plantea reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente a la Resolución de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid por la que se deniega la renovación del permiso municipal de conductor de autotaxi de la que es titular el interesado.  

En concreto, la resolución denegatoria se fundamenta en el incumplimiento de lo establecido en la normativa autonómica y local del autotaxi, que fija que los permisos municipales de conductor de autotaxi deberán renovarse cada cinco años, haciéndose constar, entre otros requisitos, que el titular de la licencia haya ejercido habitualmente la profesión de conductor de autotaxi, entendiéndose por prestación habitual haber trabajado al menos doce meses en los últimos cinco años. Es este último extremo el que el reclamante no acredita.

Esta Secretaria General de Unidad de Mercado considera que la exigencia de revisión periódica del permiso de conductor de vehículos de autotaxi, y en especial el requisito de habitualidad en el ejercicio de la profesión, deben ser analizadas conforme al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en la LGUM.