26.0152 ACTIVIDADES PROFESIONALES – Proyectos instalaciones itinerantes menores.
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado reclamación contra diversas resoluciones de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de las Islas Baleares, que niegan la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes a una empresa cuyos proyectos están firmados por el reclamante, por no ser considerado técnico competente para ello.
En dichas resoluciones se considera que los ingenieros técnicos de obras públicas no son técnicos competentes para la elaboración de proyectos relativos al montaje e instalación de elementos itinerantes menores como es el caso de los toboganes acuáticos, entendiendo el interesado que ello infringe la LGUM.
El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que la reserva de la actividad de elaboración de un proyecto para la instalación de toboganes acuáticos debe determinarse de forma necesaria y proporcionada conforme a los artículos 5 y 17 de la LGUM, debiendo incluir a todos aquellos profesionales capacitados para la elaboración y la firma de este tipo de trabajos, teniendo en cuenta, en todo caso, las condiciones específicas del proyecto, en conjunción con la capacitación del técnico firmante, acreditada por su titulación o acreditación.