26.0156 HOSTELERIA. Residencia Estudiantes - Barcelona

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
I- Hostelería
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5); Requisitos prohibidos (art.18)

Laburpen

Una empresa gestora de una residencia de estudiantes, presenta reclamación al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado, frente a una Resolución del Departamento de Licencias e Inspección del Ayuntamiento de Barcelona, que declara el cese cautelar y la incoación de un expediente de protección de legalidad por considerar que dicha residencia desarrolla la actividad de alojamiento turístico.

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que los criterios interpretativos incorporados a la Resolución (en concreto la duración de la estancia, el tipo de canal de comercialización y tipo de usuario), estarían operando como límites de facto al libre acceso. Al analizar dichos criterios a la luz de los principios de la LGUM y, particularmente, de los principios de necesidad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5, la Secretaría concluye que cabría cuestionar la proporcionalidad de la referida resolución.