26.0162 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Buceador
- Fecha:
- Artículo:
- 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Un particular presenta reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM) contra una Resolución denegatoria de la expedición de la Libreta de Actividades Subacuáticas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana.
La resolución reclamada deniega la convalidación de un módulo formativo realizado por el interesado homologado al Título de Buceador Profesional de segunda clase por la Región de Murcia con el título de Buceador Profesional Básico de la Comunidad Valenciana y, consecuentemente, procede a denegar la expedición de la Libreta de Actividades Subacuáticas de dicha Comunidad.
El informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado considera que cabría cuestionar la resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana denegatoria de la expedición de la Libreta de Actividades Subacuáticas, en virtud de los artículos 4, 5 y 17 de la LGUM. Asimismo, recuerda lo dispuesto en los artículos 4.2 y 7.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre en relación con la validez en todo el territorio nacional de las autorizaciones otorgadas por una autoridad competente relativas al acceso y ejercicio de las actividades de servicio.