26.0167 CONTRATACIÓN PÚBLICA – 5G

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
Sector Público
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra la Orden ETU/531/2018, de 25 de mayo, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 3600-3800 MHz y se convoca la correspondiente subasta.

En concreto, son objeto de reclamación los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, así como la garantía provisional exigida para acceder a la subasta.

La Secretaría considera que la exigencia de un requisito de solvencia estaría motivada en la necesidad de garantizar que los adjudicatarios disponen de los medios adecuados para la efectiva ejecución de la concesión y así garantizar la protección de los derechos de los destinatarios del servicio. Y en relación a los requisitos concretos de solvencia que se exijan señala que han de ser proporcionados, permitiendo la concurrencia de los operadores capaces de explotar convenientemente las licencias (de acometer las inversiones en despliegue de red y otras que se estime van a ser precisas, de prestar los servicios de forma efectiva, etc.).