26.0202 COMERCIO – Mercado navideño Oviedo

Fecha:
Artículo:
26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se presenta en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado una reclamación contra las Bases reguladoras del funcionamiento y del otorgamiento de las preceptivas autorizaciones para el ejercicio de la actividad de venta en el “Mercado de Navidad de Oviedo 2019/2020”, ubicado en la Plaza Porlier, calle Eusebio González Abascal y Plaza de Alfonso II el Casto.

Concretamente, es objeto de reclamación el artículo 6º de estas Bases, que establece el procedimiento de adjudicación de los puestos, otorgando mucha más puntuación a los solicitantes con domicilio en Oviedo.

La Secretaría considera que en general, la valoración del ejercicio de la actividad con carácter permanente en procedimientos de licitación para la ocupación de dominio público de carácter temporal cuando está vinculado a las políticas de fomento no es necesariamente contraria a los artículos 3 y 18.2.a) de la LGUM.

Sin embargo, debe examinarse en cada caso la forma de realizar la ponderación de puntuaciones a la luz del principio de proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM. Así, una disposición que de facto estuviera impidiendo a los comerciantes domiciliados en otros municipios de Asturias, España y/o de la Unión Europea el acceso a dicha actividad podría ser cuestionada en virtud el artículo 5 de la LGUM.