28-0187 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Proyecto panadería Guadalajara

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

​​El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias ha informado a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la denegación, por parte del Ayuntamiento de Guadalajara, de la licencia de apertura de una panadería ecológica con capacidad de producción propia, al no reconocer la competencia técnica de una ingeniera agrónoma para la firma del proyecto correspondiente.

La determinación de los profesionales que son “técnicos competentes" para prestar servicios en el ámbito de la ingeniería o la arquitectura, debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia, así como las características intrínsecas del servicio de que se trate.

En el caso que nos ocupa, en la medida en que las competencias técnicas (genéricas y específicas) adquiridas por los ingenieros agrónomos les capaciten para la elaboración de proyectos de establecimientos de alimentación, estos deberían considerarse competentes para tal objeto.