28-0206 TELECOMUNICACIONES - Fibra óptica. Denia
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- J- Información y comunicaciones
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Se ha recibido en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), información de una empresa relativa a la Resolución por la que el Ayuntamiento de Denia declara ineficaz la declaración responsable de inicio de los trabajos de despliegue de una red de fibra óptica en las zonas colindantes con la carretera de Les marines a Denia, zona contemplada en el plan de despliegue inicial, ampliado posteriormente, que, en opinión de la informante, vulnera la normativa sectorial y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
(LGUM) al exigir una licencia urbanística para dicho despliegue por afectar a bienes de dominio público, considerando ésta que el despliegue no afecta a dichos bienes.
Esta Secretaría considera que la exigencia de un régimen de licencia para inicio de los trabajos de despliegue de una red de fibra óptica en las zonas colindantes con la carretera de Les marines a Denia, zona contemplada en el plan de despliegue inicialmente presentado por el interesado, ampliado posteriormente, en la medida en que suponga una actuación que implique uso de dominio público puede considerarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad de los artículos 5 y 17 de la LGUM.