28-0214 ENERGÍA - Instalación solar fotovoltaica Guardo-Mantinos

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
D- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

​Se informa sobre un supuesto retraso o inacción por parte de la Autoridad competente en el procedimiento de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de una instalación de energía solar fotovoltaica en Guardo y Mantinos; pues han pasado varios meses desde la admisión a trámite de su solicitud sin que ni siquiera se haya abierto el plazo de información pública de la documentación presentada, pudiendo conllevar ese retraso en la tramitación, si se prolonga, la caducidad de los permisos de acceso a la red de transporte ya concedidos.

Esta Secretaría entiende que una eventual e hipotética denegación de una autorización de una instalación de producción de energía solar fotovoltaica, en el supuesto de que la Autoridad competente denegara directamente la autorización o no resolviera en los plazos señalados que establece la normativa, y ello conllevara la caducidad del permiso de acceso a la red, supondría un límite al acceso o ejercicio de una actividad económica que, para ser conforme a la LGUM, debería ajustarse a los principios enunciados en esta ley, en especial al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en sus artículos 5 y 17.

No obstante, cabe tener en cuenta que, en este caso, parece que no han transcurrido los plazos establecidos en la normativa aplicable para que la Autoridad competente resuelva acerca de la autorización y declaración de impacto ambiental solicitadas por el interesado.

En este sentido, por tanto, no parece que la actuación de la Autoridad competente haya vulnerado la LGUM.​