28-0217 ACTIVIDADES RECREATIVAS - Atracciones de Feria Galicia

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
R- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

​Con fecha 22 de septiembre de 2021 ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado un escrito en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la instalación de atracciones de feria.

En concreto, se informa sobre la denegación de autorización por parte de las administraciones locales de Galicia para el desarrollo de la actividad de este sector durante los años 2020 y 2021.

En un contexto de pandemia por el Covid 19, la SECUM considera que las medidas contra las que se reclama podrían resultar necesarias y proporcionadas para proteger la salud pública, adoptando medidas que permitan controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad de elevada transmisibilidad respecto a la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas puede resultar difusa dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.