28-0234 GASOLINERAS - Gasolinera Herreruela de Oropesa

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
G- Comercio al por mayor y al por menor. Reparación de vehículos de motor y motocicletas
Principio LGUM:
Garantía de las libertades de los operadores económicos (art. 9)

Laburpen

Se ha presentado en la SECUM, en el marco del procedimiento del artículo 28 de la LGUM, información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de instalaciones en áreas de servicio (hostelería y comercio minorista de combustible para vehículos).

La interesada informa que se encuentra en tramitación en la Demarcación de Carreteras del Estado el expediente de autorización de un proyecto de ejecución de una remodelación del actual hostal-restaurante y ampliación mediante la instalación de una estación de servicio de combustible para vehículos. Dicho organismo ha requerido información sobre la situación urbanística de la parcela afectada, por lo que se solicitó al Ayuntamiento de Herreruela de Oropesa la emisión de dicha información urbanística, que no se habría pronunciado a la fecha de presentación de esta información.

Esta Secretaría considera que en la medida en que la obtención de información sobre la situación urbanística de la parcela resulte necesaria para continuar la tramitación del expediente de autorización en la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla La-Mancha; y teniendo en cuenta que la obtención de dicha información garantizaría al interesado que ésta se permite en la ubicación que se desea y las condiciones de su ejecución, evitando en caso de incompatibilidad o del establecimiento de condiciones no asumibles por el interesado, cargas administrativas y gastos innecesarios; la ausencia de respuesta a la solicitud del informe urbanístico por parte del Ayuntamiento de Herreruela de Oropesa, podría suponer una traba al libre establecimiento del op​erador.

En el curso de este procedimiento, el Ayuntamiento ha indicado que trasladará al recurrente la cédula urbanística requerida, si bien no contendrá pronunciamiento alguno sobre la aplicación preferencial de una normativa estatal o local.​