28-0235 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Licencia 2ª ocupación Ayuntamiento de Valencia
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Laburpen
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia informa a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado que el Ayuntamiento de Valencia vulnera sus derechos e intereses legítimos e infringe lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM).
En concreto, informa que en los modelos que el Ayuntamiento ha colgado en su sede electrónica para cumplimentar las declaraciones responsables que acompañan a las licencias de segunda ocupación solo pueden seleccionarse las titulaciones de arquitecto o arquitecto técnico como autores de la documentación técnica, omitiéndose cualquier otra titulación, lo que supone, en la práctica, que solo se reconoce la competencia técnica de esos profesionales para firmar esos certificados técnicos.
La SECUM considera que la reserva de actividad de firma de certificados para la solicitud de licencias de segunda ocupación debe realizarse de forma necesaria y proporcionada conforme al artículo 5 de la LGUM incluyendo a todos los profesionales capacitados según sus conocimientos técnicos para la elaboración y firma de los mismos.