28-0243 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Estudios de Seguridad y Salud Granada
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)
Laburpen
Con fecha 14 de febrero de 2022 ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la elaboración de estudios de seguridad y salud que se incluyen en los proyectos de ejecución de edificaciones residenciales.
En concreto, se informa del Acuerdo del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada (COAG) de 7 de abril de 2021, por el que no se admite el visado de un estudio de Seguridad y Salud incorporado a un proyecto de ejecución de un conjunto residencial de 15 viviendas unifamiliares en el municipio de Almuñécar, por entender que un Ingeniero Técnico Industrial no es competente para redactar dicho estudio, debiendo ser redactado el estudio por arquitecto o arquitecto técnico y visado por el Colegio de Arquitectos de Granada.
La SECUM considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para realizar estudios de seguridad y salud en las obras de construcción de edificios residenciales debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM, incluyendo a todos los profesionales capacitados para ello, según sus conocimientos técnicos y experiencia y según las características intrínsecas del servicio de que se trate.
En cuanto al visado colegial, cabe además señalar que el Real Decreto 1000/2010 no exige visar los proyectos parciales o complementarios a un proyecto de ejecución de edificación, que quedarían integrados en el proyecto principal, que sería objeto de visado, cumpliendo así lo establecido en el artículo 17.4 de la LGUM, de minimización de las cargas administrativas soportadas por los operadores económicos.
A lo largo de este procedimiento se ha recibido informe de la autoridad competente en el que amparándose una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se reafirma en su posición.