28-0252 ENERGÍA - Garantías energías renovables
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- D- Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Laburpen
Se ha recibido en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la constitución de garantías para los concursos públicos relacionados con el acceso a las redes y el régimen económico de energías renovables. En concreto, se informa sobre: (i) la exigencia de que las garantías se constituyan exclusivamente en forma de aval bancario; y que (ii) las entidades avalistas o aseguradoras alcancen una calificación crediticia mínima.
Sendos requisitos podrían considerarse necesarios y proporcionados, de conformidad con el artículo 5 de la LGUM, en la medida en que fueran necesarios para salvaguardar alguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, (por ejemplo la consecución de determinados objetivos de política social o la protección del medioambiente que la regulación sectorial informada pretende o la lucha contra el fraude) siempre que la aplicación de medidas menos distorsionadoras de la actividad económica (por ejemplo otras formas de garantías u otras calificaciones crediticias) no permitieran asegurar con la misma eficacia los objetivos del proyecto y, por tanto, proteger con la misma eficacia las razones imperiosas de interés general invocadas.