28-0252 ENERGÍA - Garantías energías renovables
- Data:
- Article:
- 28. Mecanismes addicionals d'eliminació d'obstacles o barreres detectats pels operadors econòmics, els consumidors i els usuaris
- Sector CNAE:
- D- Subministrament d'energia elèctrica, gas, vapor i aire condicionat
- Principi LGUM:
- Necesitat i proporcionalitat dels requisits (art. 5)
Resum
Se ha recibido en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la constitución de garantías para los concursos públicos relacionados con el acceso a las redes y el régimen económico de energías renovables. En concreto, se informa sobre: (i) la exigencia de que las garantías se constituyan exclusivamente en forma de aval bancario; y que (ii) las entidades avalistas o aseguradoras alcancen una calificación crediticia mínima.
Sendos requisitos podrían considerarse necesarios y proporcionados, de conformidad con el artículo 5 de la LGUM, en la medida en que fueran necesarios para salvaguardar alguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, (por ejemplo la consecución de determinados objetivos de política social o la protección del medioambiente que la regulación sectorial informada pretende o la lucha contra el fraude) siempre que la aplicación de medidas menos distorsionadoras de la actividad económica (por ejemplo otras formas de garantías u otras calificaciones crediticias) no permitieran asegurar con la misma eficacia los objetivos del proyecto y, por tanto, proteger con la misma eficacia las razones imperiosas de interés general invocadas.