Sistema Interno de Información del Ministerio

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​​​​​​​En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Ministerio ha implantado un Sistema Interno de Información. Este sistema cumple con la finalidad de la citada Ley, permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE e infracciones administrativas graves o muy graves o penales.

​El Sistema Interno de Información dispone de dos vías diferenciadas para que los informantes puedan aportar cualquier dato que consideren relevante, garantizando su anonimato:

logotico de acceso a la aplicación

Una aplicación informática, que cumple con los criterios de confidencialidad de la información y la protección de datos a la que se puede acceder a través de este enlace

logotico de información telefónica

Un buzón de voz, accesible a través del número de teléfono 916038900.

Para garantizar el anonimato se recomienda:

  • Usar dispositivos telefónic​os no corporativos.
  • Usar el servicio de ocultación de llamada con #31#916038900.
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Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en ámbito de aplicación de la Ley tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  • Que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley. La Ley prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en ella. La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero está catalogado como infracción muy grave en el artículo 63.
  • Por otra parte, se recuerda que la Ley 2/2023, de 20 de febrero especifica en su artículo 63 que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.

El tratamiento de los datos personales se realizará con las garantías del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, actuando como Responsable del Tratamiento la Subsecretaría del ministerio. El Responsable del Sistema del Canal Interno de Información del Ministerio (según se define en el artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero) es la persona que ostenta el cargo de Subsecretario/a. Para la prestación del servicio, se podrá utilizar infraestructura tecnológica de la Secretaría General de Administración Digital, en cuyo caso existirá una corresponsabilización con dicho Órgano en función de las prestaciones que realice cada una de las partes.

Para la gestión y tramitación de la información recibida, se ha definido un procedimiento del Sistema Interno de Información. La confidencialidad de sus datos está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información presentada. Los informantes también tienen derecho a renunciar a que se les envíen comunicaciones posteriores a la presentación de la información, y podrán presentar la comunicación de forma anónima. Salvo que hayan renunciado de forma expresa a recibir comunicaciones o que hayan presentado su comunicación de forma anónima, tienen derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y el resultado final de la actuación del Responsable del Sistema Interno de Información dentro de los plazos establecidos.

Durante la tramitación de los expedientes las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.​

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