28-0271 FINANCIERO - Crédito al consumo

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
K- Actividades financieras y de seguros
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se ha informado a la Secretaría para la Unidad de Mercado acerca de la normativa de tres Comunidades Autónomas, que obliga a las entidades que conceden créditos al consumo a informar al consumidor cuando realicen cesiones de sus créditos a fondos de titulación, incluso en los casos en los que el prestamista original conserva la gestión del crédito. Las normas referidas son las siguientes:

  • El Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Valenciana.
  • La Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
  • La Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.​

La obligación de informar al consumidor de la cesión de los créditos al consumo cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular del préstamo, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumo es un requisito de ejercicio de una actividad económica que debe adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad establecido en el artículo 5 de la LGUM