28-0329 ACTIVIDADES PROFESIONALES - Eficiencia energética vivienda Málaga

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
M- Actividades profesionales, científicas y técnicas
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito del reconocimiento de la competencia técnica de los ingenieros técnicos industriales “para la realización de una memoria técnica descriptiva a acompañar a una solicitud de subvención para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética de una vivienda individual".

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Delegación Territorial de Málaga remitió requerimiento de subsanación, en el marco de una solicitud de subvenciones para la mejora energética de viviendas, al considerar que la memoria justificativa presentada, firmada por un ingeniero técnico industrial, no estaba firmada por técnico competente que, de acuerdo con lo expresado en ese requerimiento, sería un arquitecto o arquitecto técnico. A juicio del interesado, este requerimiento crea una reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos incompatible con la LGUM.

La SECUM considera que, ni en las bases reguladoras de la subvención ni en la convocatoria, se especifican qué profesionales deben ser considerados técnicos competentes a los efectos de firmar la memoria justificativa. Además, cabría valorar si la actuación (sustitución de las ventanas existentes en una vivienda por otras de última generación) entra dentro del ámbito de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Por último, según la normativa aplicable, la documentación técnica más relevante que debe aportarse con la solicitud de subvención son los dos certificados de eficiencia energética de la vivienda (que, de acuerdo con lo expresado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Retro Demográfico en su página web, pueden emitir los ingenieros técnicos industriales).

A lo largo de este procedimiento, la autoridad competente ha reiterado el criterio manifestado en el requerimiento de subsanación objeto de este informe.