28-0347 CONTRATACIÓN PÚBLICA - Ingeniero Técnico Industrial. SS Castellón
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- Sector Público
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)
Laburpen
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) una reclamación, en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), frente a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la prestación del servicio técnico de control y supervisión relacionado con el sector de la edificación.
El interesado informa sobre determinadas disposiciones contenidas en los pliegos de la licitación pública publicados por la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón con fecha 10 de febrero de 2025, para contratar la prestación del servicio técnico de control y supervisión del mantenimiento, instalaciones, trámites administrativos y cumplimiento normativo-legal de los centros, locales y edificios de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón. En concreto, reclama contra lo dispuesto en la Cláusula Octava del Pliego de Cláusulas Administrativas, apartado C, que exige para la prestación del servicio objeto de este contrato la habilitación profesional como Ingeniero Industrial o Arquitecto.
La SECUM en su informe considera que la interpretación de la normativa por parte de las autoridades competentes a la hora de considerar los profesionales que son “técnicos competentes" para realizar una determinada actividad económica (en este caso, el servicio técnico de control y supervisión de los edificios de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón), debe realizarse conforme al principio de necesidad y proporcionalidad regulado por el artículo 5 de la LGUM.
A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto, ésta ha señalado que la habilitación requerida en la licitación se fundamenta en que “un ingeniero industrial posee una visión integral y de gestión que va más allá de la ejecución técnica" mientras que “un ingeniero técnico industrial, en cambio, se especializa en la parte más técnica y de ejecución dentro de su especialidad". Asimismo, se indica que “el pliego del contrato de referencia incluye muchas prestaciones, que no van dirigidas a la ejecución, sino al estudio, información y diseño tanto de los mantenimientos, como del seguimiento y asesoramiento en mantenimiento correctivo y en la parte más estructural de nuestros centros, determinando las formas más optimas de solucionar temas como cambio de aire acondicionado en techo de uralita, optimización energética, etc.".
La autoridad competente añade que “se precisa cubrir el correcto asesoramiento técnico en todas las áreas que precisan las instalaciones objeto del contrato: electricidad, líneas de vida, estructuras, (…) como garante y apoyo tanto al seguimiento técnico de los mantenimientos, como a las decisiones de mejora, reparación, adaptación, etc., de instalaciones, estructuras, etc. de los centros, incluidos centros de transformación."