28-0370 TELECOMUNICACIONES - Despliegue fibra óptica Nerja
- Fecha:
- Artículo:
- 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
- Sector CNAE:
- K- Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información
- Principio LGUM:
- Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17); Simplificación y transparencia (art. 7 y 8)
Laburpen
Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) información, en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito instalación de infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas y prestación de servicios de telecomunicaciones en la localidad de Nerja.
El interesado sostiene que el Ayuntamiento de Nerja ha obstruido el proceso de instalación de infraestructura de redes públicas de telecomunicaciones del interesado al establecer la obligatoriedad de licencia urbanística para la ejecución de un plan de despliegue de red de fibra óptica, realizar sucesivos requerimientos de subsanación y la exigencia de documentación adicional para la tramitación mediante dicha licencia y producirse la eventual denegación por silencio administrativo de la misma por parte del Ayuntamiento de Nerja.
A juicio de esta Secretaría, la solicitud de una licencia de obra menor en un procedimiento de solicitud de autorización de despliegue de fibra óptica, así como la denegación de la ocupación y sus efectos sobre la licencia debe adecuarse al principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM y desarrollado en el artículo 17 de esa misma norma. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la LGTEL ha previsto determinadas consideraciones para compatibilizar el derecho de los operadores a desplegar unas redes que se consideran equipamientos de carácter básico y que prestan un servicio de interés general, con la necesaria protección de las posibles razones imperiosas de interés general que pudieran verse afectadas.
A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto de Andalucía, no se ha recibido respuesta ni propuesta de actuación al respecto.