28-0380 ACTIVIDADES SANITARIAS - Técnicas de sedación consciente. Madrid

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
R- Actividades sanitarias y de servicios sociales
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad de los requisitos (art. 5)

Laburpen

Se ha recibido en la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) información, en el marco del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), relativa a la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la prestación de servicios odontológicos y anestesiológicos en centros sanitarios sin internamiento de la Comunidad de Madrid.

El interesado sostiene que la Comunidad de Madrid ha obstaculizado el ejercicio de la actividad de sedación consciente en centros sanitarios sin internamiento al establecer la obligación de disponer de un protocolo de admisión de pacientes que excluya aquellos procedimientos cuya duración prevista sea superior a 60 minutos, así como de aquellos en los que pueda comprometerse la vía aérea o exista riesgo de hemorragia, considerando que dichas restricciones no resultan necesarias ni proporcionadas y vulneran el principio de necesidad y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM.

En particular, cuestiona el límite temporal de 60 minutos, al considerar que la duración de la intervención, por sí sola, no determina el riesgo asociado a la sedación y que este debería valorarse atendiendo a las circunstancias concretas del paciente y del procedimiento.

A juicio de esta Secretaría, las medidas relativas a la exigencia de un protocolo de selección de pacientes, así como la exclusión de intervenciones en las que pueda comprometerse la vía aérea o exista riesgo de hemorragia, resultan necesarias y proporcionadas para proteger la salud pública y la seguridad de los pacientes y, por tanto, son conformes con la LGUM.

En cuanto al límite temporal de 60 minutos en las intervenciones con sedación consciente, si bien se trata de un criterio específico basado en un único parámetro objetivo, dicha especificidad resulta razonable y necesaria para articular una regla de seguridad operativa, verificable y de aplicación uniforme por parte de los centros y de la inspección sanitaria, sin que conste que la Comunidad de Madrid disponga de un criterio alternativo igualmente objetivo y menos restrictivo que permita alcanzar el mismo nivel de protección.

A lo largo de este procedimiento, remitido el caso a la autoridad competente a través del punto de contacto de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido respuesta ni propuesta de actuación al respecto.​

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