28.0003 EMPLEO. Centros Especiales de Empleo

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
Q- Actividades sanitarias y de servicios sociales
Principio LGUM:
Eficacia nacional (art. 6 y 20)

Laburpen

Una empresa informa acerca de los obstáculos que, entiende, supone para la actividad económica la necesidad de solicitar una autorización para actuar como Centro Especial de Empleo –CEE- por Comunidad Autónoma en la que se quiere actuar y ello debido a la diferente legislación autonómica existente en materia de centros especiales de empleo. 

En el informe de valoración final del caso se: 

- Hace referencia a la creación de un grupo de trabajo en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que trabajará en las siguientes cuestiones: 

o Establecimiento de requisitos comunes que sean de aplicación por todas las CCAA para la creación, calificación y registro de los Centros Especiales de Empleo.

o Valoración de la sustitución del procedimiento de autorización por la presentación de declaración responsable para la creación, calificación y registro de CEE. 

o Creación de un Registro Estatal de Centros Especiales de Empleo que integre a todos los CEE calificados en las correspondientes CCAA e incluidos en los respectivos Registros Autonómicos. 

- Señala la eficacia nacional de la calificación como CEE en la medida en que dicha calificación no se encuentra ligada directamente a una infraestructura física. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social señala que la autorización para actuar como Centro Especial de Empleo no supone en sí misma un derecho para percibir las subvenciones y que, por tanto, se mantendría el criterio de cumplimiento de requisitos para la obtención de dichas ayudas, a nivel de centro de trabajo hasta que no se modificara la normativa, lo que podría igualmente aplicarse a las bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social