28.0017 TRÁFICO. Enseñanza On Line

Fecha:
Artículo:
28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios
Sector CNAE:
P- Educación
Principio LGUM:
Necesidad y proporcionalidad del medio de intervención (art. 5 y 17)

Laburpen

Un particular informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la formación de contenidos teóricos para la obtención del permiso de conducir. En particular, hace referencia a una nota informativa de la Subdirección Adjunta de Formación Vial de la Dirección General de Tráfico (DGT) en la que se comunica que: “los programas de enseñanza para los que se autoriza a una escuela particular de conductores deben ser de carácter presencial”.

El informe de valoración final considera que imponer la formación presencial de contenidos teóricos para la obtención del permiso de conducir introduce un requisito al desarrollo de esta actividad económica que podría considerarse innecesario y desproporcionado y por tanto contrario al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Todo ello sin perjuicio de que las autoescuelas, tal y como se establece en la normativa, deban contar con el personal debidamente cualificado que en todo caso será quién a través de los medios tecnológicos o presenciales disponibles deba proceder a la impartición de la enseñanza si los alumnos así lo requieren. 

La DGT elaborará nueva nota interpretativa donde se señalará que se podrán autorizar autoescuelas con enseñanza teórica on line siempre que se garantice que previa solicitud del alumno éste tiene la posibilidad de interacción directa con personal debidamente cualificado a través de, por ejemplo, tutorías personalizadas.